Suspensión de espectáculos

Este seguro está vinculado a la organización y realización de actos de toda índole. Su finalidad es garantizar el pago de los gastos y costes fijos (salarios, seguridad social, alquileres, publicidad, etc.) desembolsados por el asegurado y que no fueran recuperables en el caso de que dicho acto no pudiera celebrarse, hubiese de ser interrumpido o suspendido después de su inicio, o tuviera que ser aplazado.
Riesgos que pueden ser cubiertos por el seguro:
Fenómenos atmosféricos o climatológicos (lluvia, nieve, pedrisco, viento, inundación por lluvia o huracán).
Incomparecencia de los actuantes (enfermedad, accidente o muerte).
Otras causas distintas de las anteriores.

Sánchez de Molina y Varona, Correduría de Seguros,  con CIF: B85820543 nº Registro DGS J-2750 Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y garantías financieras conforme art. 27 Ley 26/2006    aviso legal